Consulta la nueva guía que hemos desarrollado para la automatización de tu gestión con TURESPAZO
Requisitos
En el año 2017 se aprobó el Decreto 12/2017 que obliga al registro de las viviendas de uso turístico para poder alquilarlas por períodos cortos.
Además el 1 de enero de 2020 entró en vigor una modificación en la regulación de viviendas de uso turístico según la cuál es obligatorio publicar el número de registro en cualquier canal de promoción e informar de los datos de ocupación de la vivienda.
¿Cuáles son los requisitos y servicios mínimos que tiene que cumplir mi vivienda para dedicarla a vivienda de uso turístico?
Estar amueblada y dotada de los aparatos necesarios para su utilización inmediata.
Contar con calefacción, excepto que se alquile en verano (junio-septiembre).
Teléfono 24 horas por si surge alguna incidencia en la vivienda.
Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
Disponer de un rótulo informativo de la disponibilidad de hojas de reclamación y tener copia de la declaración responsable que deberán exhibirse en un lugar visible.
Modificación Ley de Propiedad Horizontal
Si tu vivienda esta en un edificio, de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2025 , a partir del 3 de Abril de 2025 tendrás que presentar un documento acreditativo de la autorización de la Comunidad de propietarios. requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Es decir, la autorización/aprobación deberá contar con el apoyo del 60% de los propietarios, que, a su vez, representen el 60% de las cuotas de participación.
Consulta en nuestras preguntas frecuentes : Modificación Ley de Propiedad Horizontal
Registro
Antes de comenzar a alquilar tu vivienda como vivienda de uso turístico debes registrar la propiedad, y para eso tienes que comunicar el alta a la Agencia Turismo de Galicia.
Puedes hacerlo en los registros públicos o por internet en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Debes seguir estos 4 pasos:
Pagar una tasa de 60,98 € a la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué códigos hay que tener en cuenta para cubrir la tasa?
Código de la Consellería: 04 Presidencia, Xustiza e Turismo
Código de la Delegación: Varía según la delegación de la Xunta de Galicia: A Coruña: 10 | Ferrol: 11 | Ribeira: 12 | Ordes: 14 | Lugo: 20 | Ourense: 30 | Vilalba: 22 | Pontevedra: 40 | Vigo: 41 |
Vilagarcía de Arousa: 42 | Servicios centrales: 13
Código de Servicio: 07 Axencia Galega de Turismo
Denominación da tasa: Vivenda de Uso Turístico
Código da tasa: 311901
Comunicárselo a la Agencia Turismo de Galicia (Xunta de Galica) a través de una declaración responsable de inicio de actividad.
En el modelo de declaración responsable, que se encuentra en el Anexo V do Decreto 12/2017, antes citado (se anexa al final de esta guía), el propietario de la vivienda de uso turístico manifiesta tener en su poder los siguientes documentos:
Propiedad
Documento acreditativo de ser el propietario de la vivienda.
Seguro
Disponer de seguro de Responsabilidad Civil (RC) para alojamiento vacacional.
Licencia
Que la vivienda cuenta con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad. En caso de no disponer de ninguno de estos documentos tiene que solicitar de su ayuntamiento un informe que certifique que su vivienda no tiene ninguna infracción urbanística.
Por vía telemática:
- En la sede electrónica da Xunta de Galicia , si dispone de certificación electrónica.
- A través del Registro de su Ayuntamiento si este dispone de Ventanilla Única
Presencialmente:
- En cualquier delegación provincial de la Axencia Turismo de Galicia
Esta declaración responsable, que deberá estar firmada por el propietario o persona física o jurídica que lo represente, deberá presentarse ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia (Xunta de Galicia) en la que se encuentre la vivienda, adjuntando el justificante de pago de la tasa del Punto 1.
Si tu vivienda está ubicada en el ayuntamiento de A Coruña, Pontevedra o Santiago de Compostela: debes realizar estos 2 trámites complementarios:
Solicitud de inicio de actividad
Comprobar que tu vivienda cumple con la normativa urbanística de tu ayuntamiento
Comercialización de tu vivienda en plataformas online
Desde el 01 de julio de 2025, para poder alquilar tu vivienda a través de plataformas online en las que el pago se realice de forma telemática (por ejemplo: Booking, Airbnb…), además de cumplir con el Decreto 12/2017 do 26 de enero, también debes tener el Número de Registro de Alquiler (NRA) anual de acuerdo al Real Decreto 1312/2024 de 23 de Diciembre.
Para cumplir con este requisito debes solicitar el Número de Registro de Alquiler (NRA) para tu inmueble o unidad, el cual permite llevar a cabo su oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
Libros de Registro
El último requisito para que su vivienda cumpla íntegramente la normativa es la relativa a los LIBROS DE REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE VIAJEROS.
A su llegada a la vivienda, todos los viajeros mayores de 16 años deberán cubrir y firmar el siguiente modelo oficial de HOJA-REGISTRO.
Debes seguir estos 3 pasos:
El propietario deberá identificarlos por su DNI o pasaporte y cubrir la fecha de entrada a la vivienda.
Deberán remitir las HOJAS-REGISTRO de los viajeros a SES.HOSPEDAJES
Las HOJAS-REGISTRO deberán estar numeradas y agruparse en libros o cuadernos entre 100 y 500 hojas, y conservarse durante 3 años a disposición de los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que puedan requerirlas.
Se puede informar del contenido de la HOJA-REGISTRO telemáticamente dándose de alta en:
Aviturga, la Axencia Turismo de Galicia, AMTEGA y la empresas PARTEE y KROSS BOOKING, impulsamos una integración tecnológica que permite remitir simultáneamente los datos de ocupación al Miniestrio del Interior y a TURESPAZO.
Datos de ocupación
Desde el 1 de enero de 2020 es obligatorio publicar el número de registro en cualquier canal de promoción físico o digital.
Las empresas turísticas o las personas propietarias que comercialicen las viviendas de uso turístico deberán trimestralmente comunicar los datos de ocupación.
TURESPAZO
La Agencia Turismo de Galicia habilitó TURESPAZO, una plataforma en la que darse de alta y, de una manera muy sencilla, introducir los datos de ocupación.
Integración / Automatización con TURESPAZO
Desde Aviturga, en colaboración con la Agencia de Turismo, la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA), la empresa de Check-in PARTEE y el Channel Manager Kross Booking, impulsamos una integración tecnológica que permite a los usuarios PARTEE remitir simultáneamente datos de ocupación a SES.HOSPEDAJES y Turismo de Galicia.
