En el año 2017 se aprobó el Decreto 12/2017 que obliga al registro de las viviendas de uso turístico para poder alquilarlas por períodos cortos.
Además el 1 de enero de 2020 entró en vigor una modificación en la regulación de viviendas de uso turístico según la cuál es obligatorio publicar el número de registro en cualquier canal de promoción e informar de los datos de ocupación de la vivienda.
1.- Estar amueblada y dotada de los aparatos necesarios para su utilización inmediata.
2.- Contar con calefacción, excepto que se alquile en verano (junio-septiembre).
3.- Teléfono 24 horas por si surge alguna incidencia en la vivienda.
4.- Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
5.- Disponer de un rótulo informativo de la disponibilidad de hojas de reclamación y tener copia de la declaración responsable que deberán exhibirse en un lugar visible.
Antes de comenzar a alquilar tu vivienda como vivienda de uso turístico debes registrar la propiedad, y para eso tienes que comunicar el alta a la Agencia Turismo de Galicia. Puedes hacerlo en los registros públicos o por internet en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En el modelo de declaración responsable, que se encuentra en el Anexo V do Decreto 12/2017, antes citado (se anexa al final de esta guía), el propietario de la vivienda de uso turístico manifiesta tener en su poder los siguientes documentos:
Esta declaración responsable, que deberá estar firmada por el propietario o persona física o jurídica que lo represente, deberá presentarse ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia (Xunta de Galicia) en la que se encuentre la vivienda.
Para dar de alta su vivienda de uso turístico hay que abonar, previamente, una tasa por importe de 60,98 €, que se paga una única vez, salvo que se dé de baja la vivienda durante un tiempo y posteriormente se vuelva a solicitar el alta.
Por vía telemática:
Presencialmente:
El último requisito para que su vivienda cumpla íntegramente la normativa es la relativa a los LIBROS DE REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE VIAJEROS.
A su llegada a la vivienda, todos los viajeros mayores de 16 años deberán cubrir y firmar el siguiente modelo oficial de HOJA-REGISTRO.
Se puede informar del contenido de la HOJA-REGISTRO telemáticamente dándose de alta en alguna de las siguientes plataformas:
La nueva web HOSPEDAJES SES no será de aplicación hasta octubre de 2024, por una reciente notificación del Ministerio aplazando la obligatoriedad de utilizarla a partir de enero 2024.
Recomendamos realizar la comunicación del contenido de la HOJA-REGISTRO a través de las plataformas digitales “HOSPEDERÍAS” o “E-HOTEL” que ofrecen tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil.
Esta es la información que se solicita en el formulario de alta en HOSPEDERIAS.
Una vez cubierto, deberá presentarlo en la comisaría de la Policía Nacional o en el puesto de la Guardia Civil más próximo a su vivienda. Posteriormente le facilitarán un usuario y contraseña para acceder al servicio Hospederías
Desde el 1 de enero de 2020 es obligatorio publicar el número de registro en cualquier canal de promoción físico o digital.
Las empresas turísticas o las personas propietarias que comercialicen las viviendas de uso turístico deberán trimestralmente comunicar los datos de ocupación.
La Agencia Turismo de Galicia habilitó TURESPAZO, una plataforma en la que darse de alta y, de una manera muy sencilla, introducir los datos de ocupación.
Desde Aviturga, en colaboración con la Agencia de Turismo, la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA) y la empresa de Check-in PARTEE, impulsamos una integración tecnológica que permite a los usuarios PARTEE remitir simultáneamente datos de ocupación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Turismo de Galicia.
En el año 2017 se aprobó el Decreto 12/2017 que obliga al registro de las viviendas de uso turístico para poder alquilarlas por períodos cortos.
Además el 1 de enero de 2020 entró en vigor una modificación en la regulación de viviendas de uso turístico según la cuál es obligatorio publicar el número de registro en cualquier canal de promoción e informar de los datos de ocupación de la vivienda.
1.- Estar amueblada y dotada de los aparatos necesarios para su utilización inmediata.
2.- Contar con calefacción, excepto que se alquile en verano (junio-septiembre).
3.- Teléfono 24 horas por si surge alguna incidencia en la vivienda.
4.- Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
5.- Disponer de un rótulo informativo de la disponibilidad de hojas de reclamación y tener copia de la declaración responsable que deberán exhibirse en un lugar visible.
Antes de comenzar a alquilar tu vivienda como vivienda de uso turístico debes registrar la propiedad, y para eso tienes que comunicar el alta a la Agencia Turismo de Galicia. Puedes hacerlo en los registros públicos o por internet en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En el modelo de declaración responsable, que se encuentra en el Anexo V do Decreto 12/2017, antes citado (se anexa al final de esta guía), el propietario de la vivienda de uso turístico manifiesta tener en su poder los siguientes documentos:
Esta declaración responsable, que deberá estar firmada por el propietario o persona física o jurídica que lo represente, deberá presentarse ante el área provincial de la Agencia Turismo de Galicia (Xunta de Galicia) en la que se encuentre la vivienda.
Para dar de alta su vivienda de uso turístico hay que abonar, previamente, una tasa por importe de 60,98 €, que se paga una única vez, salvo que se dé de baja la vivienda durante un tiempo y posteriormente se vuelva a solicitar el alta.
Por vía telemática:
Presencialmente:
El último requisito para que su vivienda cumpla íntegramente la normativa es la relativa a los LIBROS DE REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE VIAJEROS.
A su llegada a la vivienda, todos los viajeros mayores de 16 años deberán cubrir y firmar el siguiente modelo oficial de HOJA-REGISTRO.
Se puede informar del contenido de la HOJA-REGISTRO telemáticamente dándose de alta en alguna de las siguientes plataformas:
La nueva web HOSPEDAJES SES no será de aplicación hasta octubre de 2024, por una reciente notificación del Ministerio aplazando la obligatoriedad de utilizarla a partir de enero 2024.
Recomendamos realizar la comunicación del contenido de la HOJA-REGISTRO a través de las plataformas digitales “HOSPEDERÍAS” o “E-HOTEL” que ofrecen tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil.
Esta es la información que se solicita en el formulario de alta en HOSPEDERIAS.
Una vez cubierto, deberá presentarlo en la comisaría de la Policía Nacional o en el puesto de la Guardia Civil más próximo a su vivienda. Posteriormente le facilitarán un usuario y contraseña para acceder al servicio Hospederías
Desde el 1 de enero de 2020 es obligatorio publicar el número de registro en cualquier canal de promoción físico o digital.
Las empresas turísticas o las personas propietarias que comercialicen las viviendas de uso turístico deberán trimestralmente comunicar los datos de ocupación.
La Agencia Turismo de Galicia habilitó TURESPAZO, una plataforma en la que darse de alta y, de una manera muy sencilla, introducir los datos de ocupación.
Desde Aviturga, en colaboración con la Agencia de Turismo, la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA) y la empresa de Check-in PARTEE, impulsamos una integración tecnológica que permite a los usuarios PARTEE remitir simultáneamente datos de ocupación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Turismo de Galicia.