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Identificación
Identficación en la sede electrónica del "Colegio de Registradores"
Utilizaremos el sistema de identificación: Certificado Electrónico.
Es necesario estar abonado al servicio de presentación telemática del Colegio de Registradores. Si no lo estás, regístrate pulsando aquí.
Seleccionaremos un certificado válido para autenticar nuestra identidad y pulsaremos Aceptar.
Indicaremos nuestra Contraseña y pulsaremos Permitir.
Seleccionaremos nuestro usuario y pulsamos Entrar.
Y ya apareceremos identificados en la Sede Electrónica del Colegio de Registradores.
Acceso a la Presentación Telemática
Acceso a la Presentación Telemática
En la página principal de la sede Electrónica podemos acceder al servicio desde el Acceso rápido a "Servicios" pulsando en Número de Registro de Alquiler.
Se mostrará la pantalla de presentación con información al respecto.
A continuación, pulsaremos en Presentación telemática
También podemos acceder directamente a Presentación Telemática desde la sección Propiedad.
Acceso al formulario
Desde la página de inicio del servicio Número de Registro de Alquiler, pulsando en Solicitud de Número de Registro de Alquiler.
O desde la pantalla de la solicitud de nueva Presentación Telemática, tras indicar el Tipo de operación Asignación de Número de Registro de Alquiler…
Formulario
Cómo cubrir el formulario
Cumplimentaremos el formulario desde la pantalla que se muestra, indicando en primer lugar los Datos del Registro destino.
A continuación, los Datos del Interesado y, si fuera necesario, los de la Persona a la que representa el interesado.
Los apartados Expone y Solicita aparecen cumplimentados.
Debemos indicar obligatoriamente el CRU de la Finca registral sobre la que queremos solicitar los Números de Registro de Alquiler.Además, identificaremos la dirección del inmueble en el campo correspondiente y, según se vaya rellenando el campo, el sistema nos irá ofreciendo la dirección completa. Al seleccionarla, el mapa mostrará el punto exacto, rellenando el resto de los campos asociados.
En el apartado Información que permita su identificación indicaremos la Referencia Catastral del inmueble.
En Unidades arrendadas para la misma finca podremos indicar los datos correspondientes a tantos Números de Registro de Alquiler que queramos solicitar sobre un mismo inmueble (CRU). Para cada uno indicaremos el tipo de unidad, la categoría del arrendamiento, el tipo de residencia del arrendador y el número máximo de arrendatarios. Si se trata de una habitación, además indicaremos el número total de habitaciones de la finca, el número de habitación que se arrienda y su descripción.
Indicaremos la Documentación acreditativa de autorización o inscripción previa que adjuntaremos a la Presentación.
Si se añade el Número de licencia de la CCAA el sistema comprobará que el formato es correcto.
Por último, indicaremos: Lugar, fecha y firma.
Al final de la instancia podemos Imprimir el documento cumplimentado (para su presentación en persona) o Descargarlo en nuestro equipo, bien para adjuntarlo a la solicitud de Presentación Telemática, o bien para presentarlo también en el registro en persona.
El CRU de una vivienda, o Código Registral Único, es un número de identificación alfanumérico de 14 dígitos que identifica de manera exclusiva a cada inmueble registrado en España.
Se encuentra en la escritura de compraventa o en el recibo del IBI. En caso de no aparecer lo más sencillo es solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad, ya sea de forma presencial o telemática a través de la web del Colegio de Registradores.
Puedes acceder a Registradores de la Propiedad aquí:
Solicitud de Presentación Telemática
Regresaremos a la pantalla de Nueva Presentación Telemática para continuar cumplimentando la solicitud.
Pasos para la presentación telemática
Indicaremos en qué tipo de registro deseamos hacer la presentación de documentos.
Seleccionaremos la opción Nueva presentación.
Indicaremos que queremos presentar un documento de naturaleza privada y en el tipo de operación seleccionaremos “Asignación de Número de Registro de Alquiler para Alquileres de corta duración”.
Elegiremos el registro de destino.
Indicaremos los datos del documento y pulsaremos en Añadir finca.
En la pantalla que se muestra podremos indicar de nuevo el CRU y rellenaremos, al menos, los datos de Municipio, Sección y Número de finca. Pulsaremos Aceptar.
Adjuntaremos toda la documentación que deseemos aportar.
Es imprescindible, al menos, el formulario de solicitud de asignación del NRA que cumplimentamos previamente.
Por último, debemos rellenar los datos del presentante y los datos de facturación, indicando también si estamos obligados a practicar la retención IRPF. Tras lo cual pulsaremos Guardar y continuar.
En la siguiente pantalla se muestran los datos básicos que se están a punto de enviar, para que los revisemos.
También debemos firmar los documentos adjuntos, para lo cual es necesario tener instalada la aplicación autofirma.
Podemos firmar cada documento de forma individual o todos de una vez, pulsando en Firmar todos los documentos.Una vez firmados los documentos pulsaremos en Enviar.
Aceptaremos los términos y condiciones.
Veremos en pantalla la confirmación de que la presentación ha sido enviada correctamente. Y un enlace para ver el acuse de recibo.
Inmediatamente, recibiremos en el correo electrónico indicado, un mensaje con el enlace a la Sede electrónica para descargar la comunicación en la que se indica el Número de Registro de Alquiler PROVISIONAL.
Declaración informativa
Nueva declaración informativa sobre alquileres con Número de Registro Único de Arrendamientos.
Lo que debes tener en cuenta de cara a febrero de 2026.
El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha activado una nueva obligación que afecta a quienes comercializan a través de plataformas digitales alojamientos de corta con Numero de Registro Único de Arrendamientos (NRUA) otorgado por los Registradores de la Propiedad.
Las viviendas con NRUA turístico o NRUA de temporada deberán presentar una declaración informativa ante el Registrador de la Propiedad que tengan asignado.
La Orden VAU/1560/2025, publicada en el BOE el 31 de diciembre 2025, incluye en un ANEXO el modelo informativo anual que deberá presentarse por primera vez en febrero de 2026, con datos correspondientes a 2025.
Base legal
La nueva declaración deriva del Real Decreto 1312/2024, que regula el funcionamiento del Número de Registro Único de Arrendamientos.
La Orden VAU/1560/2025 aprueba un modelo normalizado que permitirá identificar y clasificar de forma homogénea los arrendamientos de corta duración en todo el Estado obligando a informar de la actividad de arrendamiento distinto de vivienda habitual si se ha realizado a través de plataformas digitales en las que se realice el contrato.
Las viviendas con NRUA turístico o NRUA de temporada deberán presentar una declaración informativa ante el Registrador de la Propiedad que tengan asignado.
La Orden VAU/1560/2025, publicada en el BOE el 31 de diciembre 2025, incluye en un ANEXO el modelo informativo anual que deberá presentarse por primera vez en febrero de 2026, con datos correspondientes a 2025.
¿Qué información incluye el modelo?
La declaración recogerá, entre otros datos:
- Un listado anonimizado de los arrendamientos realizados, detallando fecha de entrada y fecha de salida.
- Tipo y finalidad del arrendamiento.
- Clasificación por usos:
- Vacacional o turístico.
- Laboral o profesional.
- Estudios.
- Motivos médicos.
- Otros usos temporales no residenciales.
Aunque los listados son anónimos, la estructura de la información permitirá a la Administración trazar la actividad de las VUTs mediante el NRUA y otros identificadores.
¿Quién está obligado a presentarla?
Deberán presentar esta declaración:
- Las personas arrendadoras de alojamientos urbanos de corta duración que comercialicen sus viviendas a través de plataformas de internet en las que se formalice el contrato.
- Siempre que el inmueble cuente co NRUA, sea este vacacional o de temporada. Esto incluye:
- Viviendas de uso turístico.
- Alquileres de temporada (trabajo, estudiantes).
- Otras modalidades de estancias temporales reguladas por la normativa sectorial.
**Si tu alojamiento tiene número NRUA, existe obligación de declarar, incluso si ha tenido poca o ninguna actividad.
Normativa:
En el siguiente enlace se puede consultar el BOE con el detalle de la normativa y el modelo informativo que deberá utilizarse como plantilla en caso de presentación presencial.
- Entrada en vigor: 2 de enero de 2026
- Primera presentación: febrero de 2026
- Información a declarar: actividad realizada en 2025
- Periodicidad: anual, cada mes de febrero
La declaración podrá presentarse:
- De forma presencial
- Por vía electrónica, a través de la sede del Colegio de Registradores, organismo competente para esta gestión.
Desde AVITURGA recomendamos:
- Revisar la situación registral de cada alojamiento.
- Confirmar que el número NRUA es correcto.
- Separar los alquileres turísticos (hasta 30 dias) de los de temporada (más 30 días) en dos listas separadas.
- Preparar con tiempo la información necesaria.
- Evitar retrasos que puedan generar incidencias administrativas.
Recordamos que no es una declaración tributaria, pero sí obligatoria.
Haz click aquí para descargar el modelo informativo de declaración publicado en el BOE.