El 1 de noviembre de 2023 él Ministerio de él Interior comunicó lana ampliación de él periodo de adaptación a lana nueva plataforma SES.HOSPEDAJES asta él 1 de octubre de 2024 por lo que continúan vigentes todos los sistemas de transmisión válidos asta ahora.
Compartimos el enlace con la información completa aquí.
No. En Galicia el Decreto 12/2017 do 26 de xaneiro, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia prohíbe el alquiler de las viviendas por habitaciones. Solo se pueden alquilar viviendas completas.
Tiene que darse de alta como pensión y cumplir la normativa vigente para pensiones.
Para alquilar una vivienda de uso turístico tienes que cumplir el Decreto 12/2017 do 26 de xaneiro, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia . Si no la registras, estás alquilando “ilegalmente” y haciendo competencia desleal a los que sí están registrados.
Que te arriesgas a ser sancionado/a con multas conforme a la Ley 7/2011, del 27 de octubre del turismo de Galicia. Podrán ser impuestas al propietario/a y la persona o empresa que la comercializa.
Todas las viviendas de uso turístico tienen un código de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El código de inscripción dispone de unas firmas dependiendo de las provincias en las que se encuentre:
Cualquier ciudadano/a puede poner en conocimiento de las autoridades competentes la realización de una actividad de manera fraudulenta.
Se puede informar del contenido de la HOJA-REGISTRO telemáticamente dándose de alta en alguna de las siguientes plataformas:
La nueva web HOSPEDAJES SES no será de aplicación hasta octubre de 2024, por una reciente notificación del Ministerio aplazando la obligatoriedad de utilizarla a partir de enero 2024.
Sí, todas las viviendas de uso turístico tienen el deber de publicar el correspondiente código de inscripción en todos los portales de reservas físicos y digitales. Los inspectores de Turismo comprueban de manera constante que los alquileres cumplan con la normativa vigente.
Es un documento que puedes encontrar en el Anexo V del Decreto 12/2017 de 26 de enero , por lo que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia en el que el propietario de la vivienda de uso turístico declara sus datos, los datos de la vivienda de uso turístico que alquila, datos de la persona física o jurídica que la comercializa. Si la vivienda de uso turístico la comercializa más de una persona física o jurídica deberá cubrir el Anexo VIII.
Además en la declaración responsable la persona solicitante declara estar en posesión de:
Por vía telemática:
O presencialmente:
Cualquier cambio en la declaración responsable es obligatorio comunicarlo cubriendo el ANEXO V en el apartado DATOS QUE SE MODIFICAN.
No. Se paga una vez para siempre.
Por vía telemática:
En la oficina virtual de Atriga, (Axencia Tributaria de Galicia):
O presencialmente:
Relación de entidades financieiras colaboradoras con la Agencia Tributaria de la Xunta de Galicia: