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Preguntas frecuentes
Pregunta lo que necesites, en Legalíciate tenemos la respuesta para todas tus preguntas.
Legalíciate te responde a las preguntas frecuentes que los propietarios y propietarias se suelen hacer a la hora de legalizar sus viviendas de uso turístico (VUTs)
Registro telemático de viajeros/as
El 1 de noviembre de 2023 él Ministerio de él Interior comunicó lana ampliación de él periodo de adaptación a lana nueva plataforma SES.HOSPEDAJES asta él 1 de octubre de 2024 por lo que continúan vigentes todos los sistemas de transmisión válidos asta ahora.
Compartimos el enlace con la información completa aquí.
¿Cuáles son los requisitos y servicios mínimos que tiene que cumplir mi vivienda para ser de uso turístico?
- Estar amueblada y dotada de los aparatos necesarios para su utilización inmediata.
- Contar con calefacción en todas las dependencias de uso de la clientela, que deberá funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera, excepto que se alquile exclusivamente en verano (junio-septiembre).
- Número de teléfono 24 horas para atención al/a la usuario/a turístico/a por sí surge alguna incidencia en la vivienda.
- Servicio de asistencia y mantenimiento de la vivienda.
- Rótulo informativo de la disponibilidad de las hojas de reclamación de turismo y tener la copia de la declaración responsable de inicio de la actividad donde conste el registro de entrada que deberán exhibirse en un lugar visible y fácilmente accesible para las personas usuarias.
¿Puedo alquilar mi vivienda de uso turístico por habitaciones?
No. En Galicia el Decreto 12/2017 do 26 de xaneiro, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia prohíbe el alquiler de las viviendas por habitaciones. Solo se pueden alquilar viviendas completas.
Si quiero alquilar mi vivienda de uso turístico por habitaciones, ¿cómo puedo hacer?
Tiene que darse de alta como pensión y cumplir la normativa vigente para pensiones.
¿Por qué tengo que registrar mi vivienda de uso turístico para poder alquilarla?
Para alquilar una vivienda de uso turístico tienes que cumplir el Decreto 12/2017 do 26 de xaneiro, por el que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia . Si no la registras, estás alquilando “ilegalmente” y haciendo competencia desleal a los que sí están registrados.
¿Qué pasa si alquilo sin tener la vivienda de uso turístico registrada?
Que te arriesgas a ser sancionado/a con multas conforme a la Ley 7/2011, del 27 de octubre del turismo de Galicia. Podrán ser impuestas al propietario/a y la persona o empresa que la comercializa.
Si reservo un alquiler en una vivienda, ¿cómo sé si es legal?
Todas las viviendas de uso turístico tienen un código de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El código de inscripción dispone de unas firmas dependiendo de las provincias en las que se encuentre:
- Provincia de A Coruña el código comienza por VUT-CON El-XXXXXX
- Provincia de Lugo el código comienza por VUT-LU-XXXXXX
- Provincia de Ourense el código comienza por VUT-O-XXXXXX
- Provincia de Pontevedra el código comienza por VUT-PO-XXXXXX
¿Puede un particular denunciar que una vivienda de uso turístico se está alquilando sin estar inscrita?
Cualquier ciudadano/a puede poner en conocimiento de las autoridades competentes la realización de una actividad de manera fraudulenta.
Hojas de registro de viajeros/as
Se puede informar del contenido de la HOJA-REGISTRO telemáticamente dándose de alta en:
La nueva web HOSPEDAJES SES del Ministerio – (Guía de activación)
Automatiza el registro y la comunicación de los libros de registro:
Aviturga, la Axencia Turismo de Galicia, AMTEGA y la empresas PARTEE y KROSS BOOKING, impulsamos una integración tecnológica que permite remitir simultáneamente los datos de ocupación al Miniestrio del Interior y a TURESPAZO.
¿Es fácil detectar una vivienda de uso turístico que alquile de manera ilegal?
Sí, todas las viviendas de uso turístico tienen el deber de publicar el correspondiente código de inscripción en todos los portales de reservas físicos y digitales. Los inspectores de Turismo comprueban de manera constante que los alquileres cumplan con la normativa vigente.
Modificación Ley de Propiedad Horizontal
El 3 de abril de 2025 entró en vigor la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que las comunidades de vecinos deberán dar el visto bueno expreso a la instalación de nuevas viviendas de uso turístico en sus edificios. Se trata de una modificación normativa -Ley Orgánica 1/2025- impulsada por la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, con el objetivo de “empoderar a los vecinos” y preservar la función social de la vivienda.
Más información en: https://www.boe.es
¿Qué es la declaración responsable de inicio de actividad de vivienda de uso turístico, comunicación de modificaciones y cese de actividad?
Es un documento que puedes encontrar en el Anexo V del Decreto 12/2017 de 26 de enero , por lo que se establece la ordenación de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico en la Comunidad Autónoma de Galicia en el que el propietario de la vivienda de uso turístico declara sus datos, los datos de la vivienda de uso turístico que alquila, datos de la persona física o jurídica que la comercializa. Si la vivienda de uso turístico la comercializa más de una persona física o jurídica deberá cubrir el Anexo VIII.
Además en la declaración responsable la persona solicitante declara estar en posesión de:
- Documento acreditativo de la personalidad jurídica del/de la solicitante.
- Título o contrato que pruebe la libre disponibilidad por parte del/de la titular de la vivienda de uso turístico.
- Título suficiente para comercialización de la vivienda de uso turístico por parte de la persona o empresa que la comercializa, si es el caso.
- Disponer de seguro de Responsabilidad Civil (RC) para VUT
- Que la vivienda de uso turístico cuenta con licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad o certificado final de obra expedido por personal técnico competente en el que se acredite que las obras se ejecutaron de conformidad con la licencia municipal otorgada o certificado municipal que acredite que la edificación reúne las condiciones técnicas y urbanísticas para su destino a vivienda, o informe municipal o autonómico competente, acreditativo de que no se adoptaron medidas de restauración de legalidad urbanística o ambiental.
¿Dónde puedo presentar la declaración responsable?
Por vía telemática:
- En la sede electrónica de la Xunta de Galicia , si dispone de certificación electrónica.
- A través del Registro de tu Ayuntamiento se este dispone de Ventanilla Única
O presencialmente:
- En cualquier delegación provincial de la Agencia Turismo de Galicia
Si hay modificaciones en la declaración responsable, ¿tengo que comunicarlas?
Cualquier cambio en la declaración responsable es obligatorio comunicarlo cubriendo el ANEXO V en el apartado DATOS QUE SE MODIFICAN.
¿Cuánto cuesta registrar mi vivienda?
La tasa de la Agencia Turismo de Galicia es de 60,98 € para el año 2023.
La tasa se actualiza cada año.
¿Tengo que pagar esta tasa todos los años?
No. Se paga una vez para siempre.
¿Dónde se paga la tasa?
Por vía telemática:
En la oficina virtual de Atriga, (Axencia Tributaria de Galicia):
O presencialmente:
Relación de entidades financieiras colaboradoras con la Agencia Tributaria de la Xunta de Galicia:
- Abanca
- Banco Caixa Geral
- Banco Sabadell
- Banco Santander
- Bankia
- BBVA
- Caixabank
- Caja Rural Galega
- Caja Rural Zamora
- Evo Banco
- Ibercaja
- Targobank
¿Qué códigos hay que tener en cuenta para cubrir la tasa?
- Código de la Consellería: 04 Presidencia, Xustiza y Turismo
- Código de la Delegación: Varía según la delegación de la Xunta de Galicia:
A Coruña 10 / Ferrol 11/ Lugo 20 / Ourense 30 / Pontevedra 40/ Vigo 41 / Vilagarcía de Arousa 42 / Servizos Centrais 13 - Código de Servicio: 07 Axencia Turismo de Galicia
- Denominación de la Tasa: Vivenda de Uso Turístico
- Código de la Tasa: 311901
¿Qué es el CRU de una vivienda?
El CRU de una vivienda, o Código Registral Único, es un número de identificación alfanumérico de 14 dígitos que identifica de manera exclusiva a cada inmueble registrado en España.
¿Cómo se obtiene el CRU?
Se encuentra en la escritura de compraventa o en el recibo del IBI. En caso de no aparecer lo más sencillo es solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad, ya sea de forma presencial o telemática a través de la web del Colegio de Registradores.
Puedes acceder a Registradores de la Propiedad aquí:
¿Están en vigor la tasas turísticas municipales de A Coruña y Santiago?
Sí y son de obligado cumplimiento pendiente de la resolución a la demanda/denuncia interpuesta por Aviturga.
Más información en: Tasas Turísticas
¿Qué son las tasas turísticas?
La tasa turística es un impuesto municipal que los establecimientos de alojamiento (hoteles, hostales, viviendas de uso turístico, apartamentos turísticos, pensiones y cámpings) deben cobrar a los huéspedes por cada noche de estancia.
Actualmente están en vigor en el ayuntamiento de A Coruña y en el de Santiago de Compostela, y son de obligado cumplimiento (pendiente de la resolución a la demanda/denuncia interpuesta por Aviturga).
Más información en: Tasas Turísticas